FERIA DE MÁLAGA 2014: normativa y diversión

La noche del próximo día 15 de Agosto, los malagueños disfrutaremos junto con los turistas de la tradicional «noche de los Fuegos» que dará comienzo a nuestra semana de Feria.

 

Fuegos_agostoUna noche que vivimos en nuestras playas viendo cómo la pirotecnia de los fuegos iluminan las aguas de nuestro Mar Mediterráneo, y que supone el inicio de nuestra Feria.

Respecto a los horarios, niveles de ruidos, venta y consumo de bebidas alcohólicas y alimentos, tanto en la Feria del Centro como en el Recinto Ferial del Real, se recuerda el debido cumplimiento de la normativa legal en materia medioambiental, de sanidad, y de apertura de establecimientos (no permitiéndose la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos no autorizados para ello), así como el resto de disposiciones recogidas en la Ordenanza Municipal de Feria (publicada en el BOP de 14 de junio de 2011, y modificación publicada en el BOP del 5 de julio de 2013), la Ordenanza Municipal para la garantía de la convivencia ciudadana y protección del Espacio Urbano y Ordenanza de Prevención y control de ruidos y vibraciones.

La Feria en el Centro de Málaga

Bailes en la Feria del Centro de la ciudad
Jerónimo Palacios. Bailes en la Feria del Centro de la ciudad

 

Dará comienzo a las 12.00 del mediodía, finalizando el horario a las 19.00 de la tarde en toda la zona del Centro. Cabe advertir que la música se cortará en el exterior a las 18.00 de la tarde; en el interior de los locales autorizados para ello, si está permitido, pudiendo así continuar el disfrute de la música.

En el Centro de la ciudad, los Servicios de Limpieza comenzarán a funcionar a partir de la hora en que finaliza la jornada de Feria del Centro, es decir, a partir de las 19.00 de la tarde.

Recinto Ferial

Casetas del Recinto Ferial
Casetas del Recinto Ferial

Todas las casetas ubicadas en la zona familiar del recinto ferial están obligadas a prestar un servicio de comidas hasta la 01:00 h, y disponer de un espacio claramente delimitado con mesas y sillas para acomodación del público. Este espacio no será inferior al 50 % de la superficie de la caseta, una vez detraído el ocupado por el escenario, la barra, servicios sanitarios, almacén y cocina. Los adjudicatarios que lo estimen oportuno podrán retirar las mesas y sillas a partir de las 02:00 h, significando que con esta medida no se podrá superar el aforo autorizado.

Las casetas de feria que lo estimen oportuno, podrán restringir el acceso a toda persona que lleve indumentaria inadecuada a las exigencias del adjudicatario, debiendo ser publicitada estas exigencias en la entrada de las casetas.

 

Desplazamientos

Para los desplazamientos, tanto al Centro como al Real, se recomienda el uso del transporte público. La Empresa Malagueña de Transportes SAM, ampliará durante los días de la feria los horarios y los servicios de los autobuses, reforzando las líneas la Noche de los Fuegos así como la conexión directa entre los barrios de Málaga y el Real, desde las 21:00 horas hasta las 6:00, si bien se prolongarán los servicios, siempre que haya público. Desde las 06:00 h. permanecerá funcionando la Línea F, conectando el Real con el centro de la Ciudad.

También, junto a la parada de autobuses de la Empresa Malagueña de Transportes SAM, en la zona sur del recinto del Real, se dispondrá de una parada de taxis, así como otra provisional todas las noches en la Av. Ortega y Gasset a la altura del Palacio de Ferias y Congresos. En cumplimiento de la Resolución del Presidente del Instituto Municipal del Taxi de 23 de noviembre de 2011, se exceptúa del régimen de descanso obligatorio a las licencias de taxi en los dos fines de semana correspondientes a la Feria de Málaga.

Seguridad ciudadana

Prohibidos en la calle objetos peligrosos
Prohibidos en la calle objetos peligrosos

La Policía Local de Málaga, de conformidad con lo previsto en el art. 18 de la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y el art. 8 de la Ordenanza de la Feria de Málaga, podrá realizar las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen armas, artificios pirotécnicos o cualquier otro medio susceptible de ser empleado para la agresión, procediéndose a su decomiso y denuncia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o el peligro para la seguridad de las personas o las cosas.

Asimismo, los agentes de la Policía Local podrán proceder por razones de seguridad y convivencia ciudadana a intervenir los envases y botellas de vidrio de bebidas que se porten en las vías públicas donde se celebre la Feria cuando se presuma que van a ser utilizadas para cometer algunas de las conductas prohibidas en el art. 23 de la Ordenanza de Convivencia, dándole el destino previsto en el art. 26 de la misma.

 

Venta de artículos y tómbolas

Se prohíbe que las tómbolas, atracciones y vendedores ambulantes autorizados entreguen como premios, distribuyan o vendan armas de fuego simuladas, armas blancas, arcos, ballestas, flechas u otros objetos punzantes así como megáfonos que lleven incorporados sonidos que imiten a los servicios de emergencia, cuyo uso en la vía pública queda igualmente prohibido. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la intervención y decomiso de dichas armas e instrumentos por la Policía Local.

 

Disfrutemos de nuestra Feria con responsabilidad.

 

 

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