NUEVA LOUA: UNA PUERTA ABIERTA A LA LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS

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LA LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS ILEGALES

Acometer la reforma de la ley urbanística de Andalucía para dar salida a uno de los problemas más antiguos del suelo andaluz: el de las viviendas ilegales.

El embajador de Reino Unido en España había ya pedido en reiteradas ocasiones abordar este problema con el Gobierno. Y es que la mayor parte de los 300.000 propietarios de casas en suelo no urbanizable son británicos.

Con la modificación de la LOUA se abren las oportunidades de legalizar unas 25.000 viviendas ilegales ubicadas en  suelo no urbanizable en las comarcas malagueñas de la Axarquía y del Valle del Guadalhorce y la costa almeriense.

El principio en el que se basa esta modificación de la Ley es que el legislador no puede dar la espalda a la realidad de las viviendas construidas ilegalmente, la gran mayoría, hace ya muchos años, debiendo dar respuesta a dichas situaciones en aras del principio de la seguridad jurídica, evitándose así un trato diferenciado a situaciones parecidas.

Viviendas construídas fuera de un núcleo urbano en suelo no urbanizable

Hasta la entrada en vigor de esta nueva modificación legal, las edificaciones construidas en suelo clasificado como no urbanizable podían emprender un proceso para regularizar o legalizar su situación, aunque no todas. Únicamente podían hacerlo:

  1. Aquellas viviendas que formaban parte de un «asentamiento», esto es, de un grupo de casas que se ubicaran en la periferia de las ciudades.
  2. Del mismo modo, las casas de campo o para empleados agrícolas y los cortijos, así como aquellas edificaciones que se construyeron de forma aislada, fuera de ordenación urbanística pero cuya infracción ya había prescrito. Se trataba de las denominadas AFO -Asimilado a Fuera de Ordenación-.

Hasta ahora se había permitido regularizar viviendas aisladas construidas sobre suelo no urbanizable, lo que dejaba fuera a los pequeños núcleos de población, derivados de suelos parcelados ilegalmente.

window-405861_640La reforma de la LOUA se muestra ahora más permisiva con estas parcelaciones, buscando en consecuencia una salida a su actual situación jurídica, de modo que podrán legalizarse todas aquellas viviendas:

  • que se encuentren construidas sobre suelo no urbanizable, siempre que éste no sea ni protegido ni inundable;
  • que tengan más de seis años y para las que la infracción penal haya prescrito y que, por tanto, no puedan ser ya demolidas.

 

La modificación de la LOUA incorpora además una novedad importante. Y es que hasta ahora el Asimilado al Fuera de Ordenación (AFO) sólo podía aplicarse a viviendas que se encontraran aisladas, lo que dejaba fuera de toda regularización a aquellas casas que hubiesen sido construidas en parcelaciones escasamente edificadas y sin fines especulativos.

De esta manera, la reforma de la LOUA permitirá aplicar la figura del AFO a estas viviendas aisladas de uso residencial. No obstante, merece hacer hincapié en el hecho de que la concesión de la condición de AFO no conlleva necesariamente una legalización de la vivienda, pues ésta dependerá de otros muchos factores. Sí posibilitará al menos a los propietarios de dichos inmuebles su inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

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