Alojamiento en hoteles y apartamentos turísticos con garantías
Incumplimiento de los servicios ofrecidos o pactados en el establecimiento hotelero
Ahora que muchos estaréis de vacaciones queremos que disfrutéis con todas las garantías de vuestro merecido descanso. Por eso os recordamos que el consumidor o usuario de los servicios turísticos es objeto de protección específica por parte de la entidades públicas y privadas. Existen mecanismos de vigilancia y control a los prestadores de servicios turísticos, con el fin de que se ajusten a la normativa vigente, para que los servicios prestados estén de acuerdo con lo ofrecido y pactado en lo que se refiere a calidad y cumplimiento.
Quizá no lo hayamos pensado hasta ahora, pero son muchas las situaciones que se nos pueden presentar a los viajeros que nos alojamos en hoteles, apartamentos turísticos o alojamientos vacacionales. Y nos referimos a cuestiones muy básicas pero que algunas veces, por la tensión del momento olvidamos:
Como usuario, el turista tiene derecho a recibir los servicios por él contratados en los términos ofrecidos y pactados. Y, cuando se incumplan de manera total o parcial los servicios ofrecidos o pactados, o por sobreventa, el turista tendrá derecho, a su elección, de recibir otro servicio de la misma calidad, o el reembolso o compensación por el servicio incumplido.
Quizá no lo hayamos pensado hasta ahora, pero son muchas las situaciones que se nos pueden presentar a los viajeros que nos alojamos en hoteles, apartamentos: no hay habitaciones por overbooking y nos alojan en otro de menor categoría. ¿Qué hacemos ante situaciones como ésta?
Nuestros abogados se encargarán de establecer la gravedad del incumplimiento de lo pactado y determinar con el cliente lo que puede dar derecho a la solicitud de reclamación de daños y perjuicios o bien incumplimiento de contrato, rebaja en el precio, …
RESPECTO A LA RESERVA DE HOTEL
- Cada hotel tiene una normativa, según la cual puede exigir una reserva que fluctúa del importe de un día de alojamiento si el importe es para menos de diez días, o de un día por cada diez si la estancia va a ser de más de diez días.
- En caso de cancelación de la reserva, en función de los días de antelación con la que se produzca la cancelación, el hotel podrá quedarse con una parte proporcional de la señal, incluso con toda la señal, si la cancelación se realiza con menos de siete días de antelación.
- Si nos halláramos ante un caso de overbooking (es decir, se han vendido más plazas de las que nos pueden ofrecer), el hotel tiene la obligación de proporcionarnos un alojamiento en otro establecimiento de la misma zona de igual categoría o superior, o devolverme el dinero. Para prevenir, es conveniente exigir la reserva por escrito y hacer un pago a cuenta debidamente acreditado.
- Si hemos reservado la habitación a través de una agencia, tenemos derecho a exigir un cambio de hotel o una indemnización, pues el contenido del folleto informativo con el que las agencias venden los viajes es vinculante y de obligado cumplimiento, salvo que se produzcan cambios que se comuniquen y sean aceptados por escrito.
- Si el hotel no dispone de los servicios ofertados o no está ubicado donde se publicaba, primero debemos identificar si se trata de un error de la agencia o si ha sido el propio hotel el que no daba la información correcta para saber a quién reclamar.
- El hotel solo se hará cargo de los objetos de valor o el dinero allí depositado si hemos realizado previamente una declaración del valor de los mismos, y ésta haya sido reconocida y firmada tanto por el hotel como por nosotros.
Respecto a todo lo citado anteriormente, es importante APUNTAR QUE debemos además guardar todas las facturas, el folleto publicitario, tomar las fotos que se crean necesarias, el contrato. Son determinantes a la hora de acreditar lo denunciado ante el juzgado para apoyar el incumplimiento y los daños.
Si sufres un accidente en el hotel, y éste se ha producido por negligencia o incumplimiento de las medidas de seguridad del hotel, podemos reclamar una indemnización por daños y perjuicios a través del libro de reclamaciones, o entregando un escrito en recepción con el sello y la firma que atestigüe que ha sido recibido junto con el resto de la documentación necesaria.
Debemos saber que toda publicidad, descripción e información de servicios que no se ajusten a la verdad y que puedan inducir a engaño o confusión se consideran una infracción grave en materia de consumo y que tenemos derecho a efectuar una reclamación.
Para ello pediremos al hotel la hoja de reclamaciones, donde dejaremos constancia de nuestra queja, y presentaremos una copia de la misma en la oficina de consumo de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el establecimiento hotelero, junto con la documentación donde figure la gratuidad del servicio ofertado.