La Audiencia Provincial de Málaga condena BBVA a devolver cantidades abonadas indebidamente por aplicación de cláusula suelo
LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO COMPORTARÍA LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES COBRADAS INDEBIDAMENTE
Según el Código Civil: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”
ANTECEDENTES
La Sentencia del Supremo de 9 de Mayo de 2013, a pesar de declarar la nulidad de la cláusula en los casos que no supere el doble control de transparencia (redacción “clara, concreta y sencilla” y “que el consumidor pueda conocer con sencillez la carga económica que realmente supone para él el contrato”), no condenó a BBVA, CAJAMAR Y NCG a devolver las cantidades cobradas indebidamente con fundamento en la salvaguarda de los intereses económicos nacionales, frente al “riesgo” de orden financiero que podría provocar la devolución de cantidades (hay que tener en cuenta que en aquel procedimiento se estaba ejercitando una acción colectiva por plataforma de afectados por las cláusulas suelo).
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga, ha abordado la cuestión y resuelto de forma distinta cuando las demandas se han ejercitado por particulares. Recientemente ha dictado una sentencia en la que se condena a BBVA a devolver las cantidades cobradas indebidamente. La Sala entendió que no había cosa juzgada, si el particular no había sido parte en la acción colectiva resuelta por la STS 9 mayo 2013, señalando que los intereses particulares no pueden entenderse representados por una demanda interpuesta por una asociación de consumidores y usuarios de la que ni siquiera es parte la demandante, por lo que podía ejercitar su derecho individualmente y reclamar lo abonado indebidamente.
En cuanto a la devolución de cantidades, la Audiencia Provincial de Málaga señala, para suerte de los malagueños, que no se cumplen los requisitos para aplicar la excepción de la devolución de cantidades implícita en la declaración de nulidad de una obligación. Así pues ni hubo Buena Fe por parte de la entidad bancaria; ni el ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, pueden suponer un riesgo o peligro para la economía nacional.
Por ello, animamos a los afectados por éste tipo de cláusulas que no se conformen con una rebaja en la cláusula suelo o su eliminación y que pidan cita sin compromiso para estudiar la viabilidad de su reclamación.
Mª Fermina Ahumada Etchepareborda
Maireles & Asociados Abogados