INCAPACIDAD PERMANENTE: VENTAJAS MÁS ALLÁ DE LAS PENSIONES PERIÓDICAS
El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente implica el abono de una
prestación económica, cuyo importe depende del grado de incapacidad reconocido. Pero además, existen otras implicaciones económicas no tan conocidas y que, no obstante, son
muy interesantes para el posible beneficiario.
Empezamos destacando de forma breve en lo que consiste el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente y la prestación económica que se le asigna:
- Incapacidad permanente parcial: Indemnización a tanto alzado de cuantía igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió, en su caso, para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Se aplica un porcentaje del 55% a la base reguladora – 75% en caso de cualificada-
- Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio: Porcentaje del 100%
- Gran invalidez: 150%
Pero además, existen otras implicaciones económicas no tan conocidas y que, no obstante, son
muy interesantes para el posible beneficiario. Nos estamos refiriendo a las denominadas
“mejoras voluntarias”.
Ley General de la Seguridad Social las regula expresamente en su artículo 39 al establecer:
“1. La modalidad contributiva de la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social
otorga a las personas comprendidas en el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, podrá
ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas
reguladoras del régimen General y de los Regímenes Especiales.
2. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en
el número anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.”
Efectivamente, este tipo de mejora está reconocido en multitud de convenios colectivos. A
modo de ejemplo, el Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Málaga reconoce a
los trabajadores que pasen a la situación de incapacidad permanente las siguientes
indemnizaciones:
Artículo 58. Indemnización por incapacidad permanente
“ El personal que vea extinguido su contrato de trabajo por incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez, percibirá, en concepto de indemnización, una de las siguientes
cantidades en función de su antigüedad en la empresa:
– 5 años de servicios continuados en la empresa: 2 mensualidades.
– 10 años de servicios continuados: 3 mensualidades.
– 15 años de servicios continuados: 4 mensualidades.
– 20 años de servicios continuados: 5 mensualidades.
– Más de 25 años de servicios continuados: 6 mensualidades.
En los casos en que, a juicio del órgano de calificación, la situación de Incapacidad del
trabajador vaya a ser previsiblemente revisada por mejoría que permita la reincorporación al
puesto de trabajo, este tendrá la opción de percibir la indemnización prevista en este artículo
en el momento de la declaración o transcurrido el periodo sometido a revisión por el órgano.
Como siempre, en Maireles&Asociados Abogados estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda sobre este tema tan concreto, o bien cualquier situación más general. Nosotros nos ocuparemos de estudiar las oportunidades que puedan ser más beneficiosas en cada caso. ESPERAMOS VUESTRAS CONSULTAS.