NOVEDAD PARA LOS EMPRESARIOS EN MATERIA DE CONSUMIDORES
La declaración de inconstitucionalidad del art 50.1 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios otorga una mayor seguridad jurídica a todo el sistema jurídico. Los empresarios sabrán con anterioridad y certeza que conductas deberían EVITAR para ser sancionados de forma leve, grave o muy grave. Esto va a repercutir de forma positiva para los consumidores toda vez que los empresarios cuidarán más la realización de determinadas conductas en contra de los consumidores.
Con efectos desde 2 de marzo de 2015 se declara inconstitucional y nulo el art. 50.1 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre que establece que “las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia”.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 10/2015 del pasado 2 de febrero, entendió que aquel artículo vulnera el art 25.1 de la CE, de donde se esgrime el principio de legalidad sancionadora: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento”
Las razones por las cuales El Tribunal Constitucional entendió la inconstitucionalidad del precepto de la ley de Consumidores radica en dos premisas básicas:
- En primer lugar, porque así planteado, el art 50.1 TRLGDCU deja en manos del Órgano Sentenciador la calificación de las infracciones en “leves, graves y muy graves” otorgándole al órgano sentenciador la potestad de llenar ese vacío legislativo que debió incluir un catálogo de conductas que desarrollara qué tipo de conductas entran en cada categoría de infracción y qué sanción le corresponde a cada una de ellas; obviando el principio de legalidad en su vertiente formal recogido en el art 25.1 CE atendiendo al término “legislación vigente” expresivo de una reserva de ley en materia sancionadora.
- En segundo lugar, porque la “operatividad” del artículo 50.1 TR Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, en la práctica implicaba que el infractor de las normas protectoras de los consumidores sólo pudiera conocer la sanción impuesta por el órgano sentenciador y la tipología de infracción que ha cometido (leve, grave muy grave), en un momento posterior a haberla cometido; saltándose por completo el principio de legalidad en su vertiente material recogido implícitamente en el art 25.1 CE cuando exige la predeterminación normativa de las conductas ilícitas, el cual permite conocer con anterioridad el alcance y las consecuencias de determinadas conductas.
Véase para un mejor entendimiento los siguientes cuadros explicativos:
Así las cosas, esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 50.1 supone un acierto puesto que, aunque en ocasiones el legislador puede otorgarle al Órgano Sentenciador la potestad para «calificar» una determinada conducta, lo cierto es, tal y como bien expresa la sentencia, que “no cabe en modo alguno encomendar por entero tal correspondencia a la discrecionalidad judicial o administrativa, ya que ello equivaldría a una simple habilitación en blanco a la Administración por norma legal vacía de contenido material propio”.
En Maireles&Asociados Abogados estamos a disposición de todos los empresarios, consumidores y usuarios para ofrecerles asesoramiento jurídico en todas las dudas que puedan surgirle en este tema relacionado con la legislación vigente en materia de Derechos de Consumidores y Usuarios.
CAROLINA DEL VALLE MONTOYA
Maireles&Asociados Abogados