Contrato eventual por circunstancias de la producción

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Seguimos con el repaso de los diferentes tipos de contrato vigentes en nuestra normativa con el objetivo de ayudar a las empresas y emprendedores en el inicio de la actividad de su negocio.

Ponemos a tu disposición nuestro servicio de ASESORÍA DE EMPRESAS y para el EMPRENDEDOR como sede de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Málaga en la comarca de la Axarquía.

CARACTERÍSTICAS

El Contrato eventual por circunstancias de la producción es aquel que se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Criterio decisivo en esta modalidad es el carácter temporal, coyuntural u ocasional del trabajo, como circunstancia que exige a la empresa un incremento de mano de obra.

Tipos de contratos

El contrato deberá formalizarse por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas, y deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique, así como su duración y el trabajo a desarrollar. 

La duración de estos tipos de contratos presenta varias diferencias en relación con el contrato por obras o servicios:

  • Así, estos contratos pueden tener una duración máxima de 6 meses, que han de comprenderse, en todo caso, dentro de un periodo de 12 meses (periodo de referencia), contados a partir del momento en que se produzca la causa habilitante.
  • Si bien, por convenio colectivo puede modificarse tanto la duración máxima del contrato como el periodo de referencia, o ambas cosas a la vez, atendiendo al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir, si bien hasta un máximo de 18 meses para el periodo de referencia y de ¾ de esa duración para el contrato, con el límite absoluto de 12 meses.

Este contrato puede ser: 

  • –          Contrato fijo de carácter periódico. La empresa llama al mismo trabajador cada vez que surge la misma necesidad específica de la empresa para la que fue contratado.
  • –          Contrato fijo de carácter discontinuo. La empresa llama al trabajador contratado para la satisfacción de necesidades en períodos determinados.

 

Además de estos topes máximos de duración, se establece un régimen de prorroga (art. 15 ET) cuando el contrato ha sido celebrado con una duración inferior a la máxima (legal o convencional); también se prorrogará tácitamente hasta la correspondiente duración máxima cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

 

EXTINCIÓN

El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, o por la expiración del tiempo convenido. Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia y se continuara realizando la prestación laboral el contrato se transforma indefinido, al igual que si no se formaliza por escrito, por falta de alta en la Seguridad Social o por haberse celebrado en fraude de ley.

 

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