MEDIACIÓN LABORAL, SÍNDROME DE BURNOUT Y MOBBING EN EL TRABAJO
Problemas entre trabajadores y la empresa que nunca han sido resueltos de manera efectiva pueden ser solucionados fuera de sede judicial o centros de mediación, arbitrajes y conciliación laboral de la Comunidad Autónoma respectiva, a través de mediadores con mejores garantías de dar soluciones duraderas. Y nos referimos a problemas muy concretos que se producen entre trabajadores como por ejemplo el «Síndrome de Burnout» o «Síndrome de estar quemado».
En MAIRELES ASOCIADOS llevamos tiempo formándonos y fomentando la Mediación como herramienta útil en la resolución de conflictos para nuestro clientes. Podéis leer nuestra anterior entrada en este Blog en el que se detalla más sobre Mediación
En estos momentos, la mediación es poco conocida, y es reciente su regulación en España. Tiene por tanto un rodaje relativo; en Andalucía, sólo se ha regulado para asuntos penales y de familias, habiendo más libertad en la Mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Mediación laboral y el síndrome de Burnout o “de estar quemado”.
Este síndrome se le conoce popularmente sobre aquellas personas que pierden interés en su trabajo, el sentido de responsabilidad y pueden hasta llegar a profundas depresiones que llevan incluso a la muerte. El síndrome supone un agotamiento físico y psíquico, significa estar o sentirse quemado, agotado, sobrecargado, exhausto, …
El mediador, como buen observador y como especialista en gestión de conflictos, detectará los signos de tensión y conflictología que resultan de “estar quemado”: gestionará el conflicto una vez que le llegue a él, sabiendo detectar indicios de situaciones problemáticas y de tensiones en las personas, a través del lenguaje no verbal, que hace que el mediador intervenga en calidad de previsión y prevención.
Manera clásica de resolver problemas laborales.
Los profesionales laborales, como Graduados Sociales, Abogados Laborales, Sindicatos y Jueces, han venido resolviendo por los únicos instrumentos de la negociación colectiva y convenios colectivos para materias indicadas el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (a partir de ahora TRET) en su artículo 82 y siguientes; o bien mediante conciliaciones o arbitrajes laborales para materias como:
- Movilidad geográfica (Art. 40 TRET),
- Modificación sustancial de condiciones de contratos (Art. 41 TRET),
- Suspensión de contrato o reducción de jornada (Art. 47 TRET),
- Reclamaciones en materia laboral (Art. 76 TRET),
- Descuelgue de convenio (Art. 82.3 TRET),
- Ultraactividad y vigencia de convenio (Art. 86 TRET);
Aplicaciones e interpretación del convenio colectivo (Art. 91 TRET) y resolución de conflictos en general, y todo ello en sede judicial o centros de mediación, arbitrajes y conciliación laboral de la Comunidad Autónoma respectiva.
Con una de las últimas reformas laborales, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 7 julio 2012), ya se planteaba la ampliación de posibilidades de mediación en los litigios laborales, pudiendo dirimir una gran variedad de conflictos.
Con la intervención de mediación, su reformulación y preguntas sobre el conflicto, el mediador creará una percepción de control, el incremento de la autoeficacia personal y una mejora de la autoestima a través de técnicas eficaces como la orientación cognitivo-conductual, con la colaboración y cooperación de psicólogos y otros profesionales sanitarios.
La Mediación laboral soluciona problemas de mobbing laboral
Con la mediación del acoso o mobbing en el trabajo, como instrumento innovador de alta calidad que sirve para resolver conflictos por acoso en las empresas o lugares de trabajo, mediante la ayuda y presencia de un profesional externo multiparcial, confidencial y neutral: el mediador.
Para frenar el acoso, la mediación tiene como objetivo principal facilitar en el trabajo un diálogo tranquilo, razonable y extrajudicial, que haga posible la búsqueda común de soluciones de calidad justas, respetuosas y satisfactorias para todas las partes en el conflicto. Hace un tratamiento preventivo sobre el riesgo acosador, analizando la cultura del conflicto, y su estigmatización en el trabajo para impedir su implosión y su posible reinstalación.
El mediador, aportará un pensamiento nuevo que soluciona el riesgo y el conflicto del acoso, y esto a través de intervenciones directas. En Maireles&Asociados Abogados mediamos en un proceso interactivo triangular de acción compacta que impulsa una nueva forma de hacer gestión en recursos humanos en la era tecnológica. Ello nos permite poder ofrecer las soluciones más ágiles y de mejor calidad.
Si estáis interesados como empresas o responsables del Departamento Laboral en dar soluciones a vuestros problemas laborales por la mediación, no dudes en concertar una cita con nuestros mediadores. En Maireles&Asociados Abogados os detallaremos el alcance y las posibilidades de este servicio.