CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

Según el art.11.1 ET, el contrato en prácticas es aquel, en virtud del cual, un trabajador con titulación reciente se obliga, a cambio de retribución, a prestar servicios adecuados al nivel de estudios cursados que le faciliten, al mismo tiempo, la práctica de sus conocimientos académicos.

Títulos válidos para la formación del contrato en prácticas

Son válidos los universitarios de grado medio o superior, los de formación profesional de grado medio o superior, y los títulos oficiales reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Para controlar este requisito contractual, el RD contempla la obligación del trabajador de entregar al empresario fotocopia compulsada del título o la certificación de terminación de estudios. La falta de titulo suficiente no anula el contrato pero supone la nulidad de la cláusula que lo califica de contrato en prácticas, con la consiguiente conversión en contrato ordinario de carácter indefinido.

Caracteristicas del contrato en prácticas
Dudas que nos preguntan nuestros clientes a la hora de firmar su primer contrato o buscar trabajadores en prácticas

Preguntas Frecuentes sobre el Contrato en Prácticas

En cuanto al plazo en que se puede celebrar, la ley establece un plazo general de 4 años desde la finalización de los estudios, aunque la regla especial amplía este periodo hasta 6 años cuando se trate de personas con discapacidad.

En cuanto a la forma y contenido, este contrato se ha de celebrar por escrito y en modelo oficial; la falta de forma escrita conlleva la conversión del contrato en indefinido, salvo que se hubieran pactado trabajos de naturaleza temporal.

El contrato puede pactarse a tiempo completo o parcial. Las partes pueden pactar un periodo de prueba que se regirá por lo dispuesto en el art. 14 ET, siempre que no contradiga las reglas previstas en el art. 11 ET. Salvo que por convenio colectivo se diga otra cosa, no podrá ser superior a 1 o 2 meses, según se trate de titulados de grado medio o superior.

 RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS

En cuanto al salario, la retribución será la establecida en convenio colectivo para trabajadores en prácticas, que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional y que puede ser mejorada por pacto individual. En defecto de previsión especifica en convenio colectivo, no podrá ser inferior al 60% o 75% (en el primero y segundo años, respectivamente) del salario establecido por convenio colectivo para trabajadores que desempeñen igual o equivalente puesto de trabajo, siempre que no baje del salario mínimo interprofesional.

 DURACIÓN DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS

Respecto a la duración, ésta no puede ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años, duración que puede ser determinada por convenio colectivo, pero siempre dentro de esos límites de mínimo y máximo.

Si se hubiera concertado por tiempo inferior al máximo legal, las partes pueden acordar hasta dos prórrogas, salvo que por convenio colectivo se disponga otro régimen, que en ningún caso podrá sobrepasar la duración máxima.

No cabe la celebración de contrato en prácticas, ni en la misma ni en otra empresa, una vez cubierta la duración máxima de 2 años, salvo que se concierte con base en una titulación distinta.

 EXTINCIÓN DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS

Por último, en cuanto a su extinción (art. 49 ET), este contrato se extingue por expiración del tiempo convenido, salvo:

  • que falte denuncia de las partes
  • que llegado el término el trabajador continúe prestando servicios.

En tales casos, el contrato se prorroga hasta la duración máxima posible o, cumplida ésta, se hace indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Producida la conversión en contrato indefinido, por una u otra vía, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba y la duración de las prácticas será computable a efectos de antigüedad en la empresa.

A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador certificado en el que conste la duración de las prácticas, los puestos ocupados y las principales tareas realizadas.

 

Por otra parte, el art. 11.1 ET dice que si al finalizar el contrato de trabajo el trabajador continúa en la empresa, no se podrá celebrar un nuevo periodo de prueba y, además, la duración de las prácticas (incluido el primer periodo de prueba) computará a los efectos de antigüedad en la empresa.

 

Maireles Abogados Asociados

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