CÓMO RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS GASTOS DE TU HIPOTECA
¿ABONASTE LOS GASTOS DE TU HIPOTECA AL CONSTITUIRLA?
Llega el momento de reclamar la devolución de los mismos.
Si eres de los que tuviste que costear la totalidad de gastos derivados de tu hipoteca cuando la constituiste, ahora los Juzgados y Tribunales te facilitan la devolución de los mismos. Nuestro Tribunal Supremo en la sentencia 705/2015 del 23 de diciembre de 2015 consideró nulas las cláusulas que imponen al consumidor los gastos derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos. Se evidencia del texto de la sentencia mencionada que es abusivo hacer recaer la totalidad de los gastos derivados de los préstamos hipotecarios sobre el cliente prestatario.
El Alto Tribunal ha venido a ratificar lo que ya se había establecido desde otros Tribunales y Juzgados. Las entidades bancarias solían incluir una cláusula en los préstamos hipotecarios por la que hacía recaer la totalidad de gastos hipotecarios sobre los prestatarios. Ahora los jueces establecen que la hipoteca se constituye en beneficio de la entidad bancaria ya que a través de la misma obtiene una garantía real para proceder contra la vivienda en caso de impago del préstamo.
Establece el Tribunal Supremo que dado que la entidad es la beneficiada por el acto de constitución de hipoteca y que dicha garantía se inscribe en su beneficio en el registro, la propia entidad debe proceder a costear los gastos derivados de la operación.
En el momento de adquirir una vivienda a través de constitución de una hipotecaria, existen dos tipos de gastos: los gastos derivados de la propia compraventa y los gastos derivados de la hipoteca. Los segundos son los que correspondería pagar a la entidad como sujeto interesado de esta parte de la transacción.
Podemos reclamar las cantidades abonadas por los siguientes conceptos:
– Gastos notariales relacionados con la hipoteca constituida
– Gastos del Registro de la Propiedad para inscribir la hipoteca
– Impuesto de AJD abonado por constitución de hipoteca
– Gastos de gestoría ocasionados por las gestiones realizadas
– Cualquier otro tipo de gasto originado por la hipoteca
La cláusula de gastos no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante. Se trata de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas
PREGUNTAS FRECUENTES QUE LOS ABOGADOS EXPERTOS DE MAIRELES ABOGADOS RESOLVEMOS SOBRE LOS GASTOS DERIVADOS DEL CONTRATO HIPOTECARIO
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESARIO PARA PODER EMPEZAR?
Para poder proceder debemos tener todos los documentos con los que podamos demostrar que esos gastos en su momento fueron asumidos por el consumidor. De tal manera que si hemos comprobado que nuestra hipoteca cuenta con esa cláusula se debe acudir a la provisión de fondos y liquidación que acompaña la hipoteca. Junto con esa documentación podremos encontrar las facturas con el importe de todos los gastos que el banco le repercutió en su momento. En principio es necesario tener documentados los gastos de la propia gestoría, la factura de notaría, factura del registro de la propiedad y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PODER RECLAMAR LAS CANTIDADES?
Los consumidores tienen cuatro años de plazo para reclamar a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, por lo que el plazo límite sería el 24 de diciembre de 2019 en caso de hipoteca todavía en vigor. Si la hipoteca ya no está en vigor la fecha límite sería el 23 de diciembre de 2011 y podrá solicitarse en aquellos préstamos cuyo último pago se efectuó dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la sentencia, esto es, si se efectuó después del 23 diciembre de 2011.
¿QUÉ PROCEDIMIENTO SEGUIMOS?
En Maireles Abogados tratamos de solucionar todo de manera extrajudicial para agilizar la devolución de cantidad en beneficio de nuestro cliente.
- En primer lugar presentamos una reclamación formal directamente al banco usando argumentos jurídicos y haciendo referencia a la sentencia del Supremo. El banco analizará nuestro reclamación y en caso de considerar procedente la devolución de cantidades, hará un cálculo de los gastos. Ahora bien, no podemos olvidar que la entidad tiene derecho a negarse y por eso el consumidor tiene la posibilidad de acudir a la vía judicial. También, cabe la posibilidad de que nuestro cliente no esté de acuerdo con lo que ofrece el banco y decida acudir a los jueces.
- En el caso de que el banco no acepte la petición y tras analizar con detenimiento la respuesta de la entidad bancaria, desde Maireles analizaremos la posibilidad de acudir al Departamento de Conducta y Mercado del Banco de España con la intención de que emita un informe motivado que, eso sí, no será vinculante pero nos “carga” de razón para proceder a la posterior vía judicial.
- El siguiente paso es acudir a la vía judicial interponiendo una demanda judicial en la que es obligatoria la presencia de un abogado y procurador.
- Aquí entra en juego la experiencia y profesionalidad de Maireles Abogados con un gran grupo de profesionales que defenderán sus derechos e intereses frente a los abusos cometidos por las entidades bancarias. El procedimiento judicial tratará de lograr que desde la justicia se declare la nulidad de la cláusula de gastos de su hipoteca para poder reclamar la devolución de las cantidades indebidamente abonadas en la constitución del préstamo hipotecario.
No dude en contactar con cualquiera de nuestros despachos para concertar una cita sin ningún compromiso.Estaremos encantados de explicarle el procedimiento y nuestra forma de trabajar.
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