Reclamación del pago de la plusvalía municipal si no se han obtenido ganancias

Reclamación del pago de la plusvalía municipal si no se ha obtenido ganancias

El Tribunal Constitucional termina con una de las históricas injusticias del sistema fiscal que viene constituida por la obligación de pago de la plusvalía municipal aunque no se haya obtenido ganancias en la venta del piso.

El Tribunal Constitucional entiende que es contrario al principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas. Debe quedar claro que el tributo no deja de existir ni tampoco estarán exentos de pago los que sí obtengan beneficios sino simplemente se reconoce que es inconstitucional exigir el pago del impuesto cuando no existe una verdadera ganancia.

Frente a la injusta situación anterior, en Maireles Abogados somos conscientes de que los afectados necesitan profesionales comprometidos que puedan guiarles ante todas las novedades que se avecinan en esta materia.

Lo primero que hacemos en Maireles Abogados es analizar si se ha producido o no una pérdida siendo muy importante también evaluar de qué pruebas se dispone para acreditar tal pérdida de valor.

 

La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario ha sido titular del mismo. El Tribunal Constitucional partiendo del artículo 31.1 de nuestra Constitución establece que el legislador no puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no representan una riqueza real o potencial.

De ese modo si la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas, el impuesto no podrá gravar la operación pues la capacidad económica gravada es inexistente, virtual o ficticia.

 

El principio de capacidad económica debe estar presente en cada concreto impuesto y no caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica.

Con las plusvalías de viene a crear una ficción de incremento de valor que impide al particular toda prueba en contrario porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y no se tiene presente si el valor real se ha incrementado o no. Desde Maireles demostraremos ante la administración local que no han existido ganancias reales y que el impuesto ha sido injustamente exigido y cobrado a nuestros clientes.

 

La mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce según la regulación actual del impuesto, en todo caso y de forma automática un incremento de su valor. El impuesto provoca que deba pagarse igualmente en casos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido. Lo anterior carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo. Ahora deberá ser el propio vendedor del inmueble el que demuestre que el precio de venta es inferior al de compra ya que en caso contrario los ayuntamientos podrán seguir aplicando este tributo como hasta ahora.

NOVEDADES: sentencia 11 de mayo del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos

El pasado 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en pleno sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU o plusvalía municipal) y ha dado la razón al contribuyente a nivel estatal pues hasta ahora únicamente se había pronunciado sobre las normas forales de Guipuzkoa y de Álava.

Según establece en la sentencia, se vulnera el principio constitucional de capacidad económica ya que no se vincula el impuesto a la existencia de un incremento real del valor del bien sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo). El aumento de valor se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, sin tener en cuenta si efectivamente el valor real se ha incrementado o no.

La norma viene a establecer que el titular de un terreno de naturaleza urbana necesariamente debe pagar del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo,  impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)”. La consecuencia del abuso normativo es que el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley por no haber previsto excluir del tributo las “situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”, debiendo el legislador introducir las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal.

 

El impuesto seguirá aplicándose pero únicamente quienes vendan una vivienda y obtengan una ganancia real con la transacción, deberán pagarlo. Se debe pagar para evitar sanciones y el pago de intereses, no obstante, ello no será obstáculo para la posible reclamación posterior. Para demostrar la minusvalía será necesaria una prueba pericial o la tasación que demuestre que se ha producido una pérdida. Es necesario probar que el valor del terreno en la transmisión fue inferior al de adquisición. Pese a que la prueba pericial sería el medio probatorio normal que acredite la disminución del valor del suelo, se han admitido en alguna ocasión como prueba de la minusvalía las escrituras de compraventa cuando la diferencia de precio entre el de adquisición del inmueble y el de venta del mismo es muy relevante.El problema viene cuando las escrituras incluyen terreno y edificación y no diferencian cuál es el valor del terreno y cuál el de la edificación, sino que reflejan el importe total. En estos casos, la solución es que un perito valore el inmueble, y que determine qué valor ha de atribuirse al terreno y a la edificación en el momento de su adquisición y en el de su transmisión.

 

Las plusvalías municipales pagadas en los últimos cuatro años son susceptibles de recuperación si en la transmisión no se produjo una ganancia y el medio de reclamación será diferente en los casos de pago por medio de autoliquidación (modo habitual) de aquellos supuestos en los que se haya producido una liquidación, ya sea a través de una previa declaración, o bien por consecuencia de una actuación administrativa de comprobación.

 

Maireles Abogados AsociadosEn Maireles Abogados afrontamos el caso con realismo e interponemos un recurso ante el ayuntamiento correspondiente. La carga de la prueba va a ser fundamental para poder recuperar el dinero pero con nuestra reclamación fundada el procedimiento comienza a operar de manera que los plazos se interrumpen y el cliente afectado podrá demostrar que la operación le generó minusvalías. Habrá que demostrar que el suelo o el terreno sobre el que se levanta el inmueble ha perdido valor entre la compra y la venta a través de peritos o tasadores especializados.

Infórmate sin compromiso llamándonos al 952 226 999 de Lunes a Jueves en horario ininterrumpido de  8:30 a 19:00 y los Viernes de 8:30 a 14:30 si tienes cualquier duda.

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FRANCISCO VEGA

Maireles Abogados

 

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