CUSTODIA COMPARTIDA, UNA REALIDAD

Familia

En base a la doctrina declarada por el Tribunal Supremo que señala que la guarda y custodia compartida , (guarda conjunta recogida en el art 92 del CC), no debe ser una medida excepcional sino que al contrario, que habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores aun en situaciones de crisis y siempre que ello sea posible.

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Sentencia favorable en procedimiento de Divorcio Contencioso en el que Maireles Abogados defendía los intereses del esposo y en el que se solicitaba por éste se atribuyera la guarda y custodia compartida, en base al interés de los menores y dado, entre otros aspectos, la implicación conjunta que  ambos progenitores habían mostrado en el cuidado de sus hijos.

La Sentencia igualmente recoge el deber de las partes de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales al no existir un derecho de un progenitor sobre otro para el uso de la vivienda.

Si está interesado en conocer si su caso reúne los requisitos necesarios y adecuados para la obtención del régimen de guarda custodia compartida no dude en contactar con nosotros.

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