CUSTODIA COMPARTIDA, UNA REALIDAD
En base a la doctrina declarada por el Tribunal Supremo que señala que la guarda y custodia compartida , (guarda conjunta recogida en el art 92 del CC), no debe ser una medida excepcional sino que al contrario, que habrá de considerarse normal e incluso deseable porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores aun en situaciones de crisis y siempre que ello sea posible.
Sentencia favorable en procedimiento de Divorcio Contencioso en el que Maireles Abogados defendía los intereses del esposo y en el que se solicitaba por éste se atribuyera la guarda y custodia compartida, en base al interés de los menores y dado, entre otros aspectos, la implicación conjunta que ambos progenitores habían mostrado en el cuidado de sus hijos.
La Sentencia igualmente recoge el deber de las partes de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales al no existir un derecho de un progenitor sobre otro para el uso de la vivienda.