El Tribunal Constitucional avala la ley que agiliza desalojos de casas ocupadas de forma ilegal
En Maireles Abogados cuidamos a Propietarios e Inquilinos
Porque sabemos lo importante que es para las familias contar con la garantía y la tranquilidad de gestionar su vivienda, ya sea como primera o segunda residencia.
Límites a la elección de residencia
El Tribunal Constitucional explica que la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley.
La sentencia apunta que «para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que se pretende establecerse».
También añade que la resolución judicial que ordene el desalojo de los ocupantes ilegales de una vivienda debe ser comunicada por el órgano judicial de los servicios públicos competentes en materia de política social para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección procedentes.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica ha publicado el 5 de marzo de 2019, el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
¡Consúltanos! pide ya tu cita para confirmar tanto si eres Propietario como Inquilino o si estás en proceso de legalización de alojamientos para Alquiler con uso Turístico o bien de Larga Duración.
A partir de este miércoles 6 de marzo, todos los contratos de arrendamiento que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos por la nueva norma y que afectan, fundamentalmente a la duración de los contratos, que serán más largos.
-
Otra de las novedades es límite a la hora de actualizar las rentas durante los años de vigencia del mismo, que no podrá ser superior al IPC, mientras que los plazos de preaviso en caso de que tanto arrendador como arrendatario quieran rescindir el contrato, también se amplían.
-
También se recogen cambios en aquellos casos en los que se produzca el fallecimiento del arrendatario.
-
Otra novedad que recoge el decreto es que durante la duración del contrato, la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario (persona física) debe quedar «expresamente recogida en el contrato de alquiler».
¡Pide tu cita sin compromiso!
Infórmate 952 226 999
Alameda de Colón, 34, 2º1
29001 Málaga
|
Málaga · Vélez Málaga · Marbella · Ronda · Casares · Antequera · Cádiz · Puerto Sta. María · Arcos de la Frontera · Jerez de la Frontera · Algeciras · Sevilla · Jaén · Almería · Granada · Loja · Córdoba · Huelva · Madrid · Valencia · Alicante · Castellón · Badajoz · Las Palmas de Gran Canarias