Nulidad de «Cláusulas suelo y techo» y reclamación de cantidades indebidamente pagadas
Desde Maireles&Asociados queremos informar a todos aquellos perjudicados que se enfrentan ante un Préstamo Hipotecario con “Cláusula Suelo” o con “Cláusula Suelo y Techo”, de las opciones que tienen para ejercer sus derechos frente a las Entidades Financieras.
Como ya es sabido, el TS se pronunció al respecto en el procedimiento iniciado por AUSBANC, dictándose Sentencia por la Sala Primera, de lo Civil, el pasado día 9 de mayo de 2013. En uno de sus pronunciamientos se señala los requisitos para considerar si esas cláusulas deben ser consideras nulas o no y, de igual manera, respecto de las cantidades indebidamente abonadas se determina que tendrá efecto retroactivo desde la fecha de la Sentencia.
Ahora bien, es nuestra obligación matizar y aclarar este último extremo para que ningún afectado pueda ser inducido a error ante el pronunciamiento de la Sentencia y la postura adoptada por Entidades como CAJAMAR, BBVA, entre otras, de eliminar de sus Préstamos Hipotecarios estas cláusulas, aferrándose a la idea de no reintegrar las cantidades que se han pagado indebidamente en cumplimiento de la St del TS.
Al hilo de lo anterior, en relación a los supuestos donde la Entidad Financiera haya procedido a eliminar las cláusulas sin comunicárselo por escrito al cliente, queremos transmitir la necesidad y la importancia que tal situación sea comunicada fehacientemente, indicando los motivos que han dado lugar a la eliminación así como la consecuencia directa de la misma pues de lo contrario, se estaría causando grave indefensión al cliente, dado que tiene derecho a ser informado en forma de todo aquello que modifique su Préstamo, ya sea para bien o para mal.
Continuando con las consecuencias de declarar nula una obligación, es importante dejar claro que en nuestro ordenamiento jurídico tal situación determina la restitución de las cosas que hubiesen sido materia de contrato y el precio con sus intereses (artículo 1303 CC). Por lo tanto, es obvio que es aplicable a estos supuestos.
Volviendo a la Sentencia del TS, como profesionales preocupados por los intereses y derechos de nuestros clientes y de cualquier perjudicado, queremos matizar el contenido de la Sentencia en el sentido de dejar claro que se pronuncia en un supuesto planteado por un colectivo de afectados, supuesto excepcional que no individualiza cada caso concreto, informando desde este momento que la reclamación debe ventilarse y dilucidarse a través del ejercicio de la ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD POR VICIO DEL CONSENTIMIENTO, ejercitándose simultáneamente LA RECLAMACIÓN DE LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE ABONADAS, MÁS LOS INTERESES QUE CORRESPONDAN.
Por lo tanto, debe entenderse que, siendo declarado nulo en cada caso concreto e individual, es legitimo reclamar a través del procedimiento ordinario por las cantidades indebidamente abonadas, amparados en el ordenamiento jurídico y, en la figura del enriquecimiento injusto en el que incurriría cada Entidad Financiera, causando indefensión a cada uno de los perjudicados que, viendo reconocida la nulidad de las cláusulas fijadas en sus préstamos, no pudieran reclamar aquello que han abonado de más, obviamente, con el reclamo del pago de intereses correspondientes.
No es menos importante, recordar que existen numerosos pronunciamientos precedentes, tanto de los Juzgado de Primera Instancia como de las Audiencias Provinciales, con anterioridad a conocerse la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo que apoya el efecto “ex nunc”, anudado a la declaración de nulidad con el recíproco restablecimiento de las prestaciones y pago del precio condenando a las entidades financieras demandadas al pago y devolución íntegra con intereses devengados de las cantidades que los clientes, por aplicación y como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, declarada nula, se vieron compelidos a satisfacer de forma indebida.
Nosotros hemos sido pioneros en conseguir un pronunciamiento favorable con nuestras mejores armas, la plena dedicación en cada asunto y el trabajo en equipo.