Día Mundial del Medio Ambiente en Maireles Abogados: comprometidos con la aplicación del Derecho Ambiental

Derecho Ambiental en Maireles Abogados

Día Mundial del Medio Ambiente en Maireles Abogados: comprometidos con su protección y la aplicación del Derecho Ambiental

 

Medio-ambiente1En MAIRELES ABOGADOS queremos utilizar este día para sensibilizar, concienciar y fomentar la defensa del medio ambiente destacando los principios fundamentales del Derecho Ambiental:

  • Sostenibilidad: aprovechar las ventajas inherentes al desarrollo socioeconómico, asumiendo la protección de los recursos naturales y el mantenimiento de la calidad del medio ambiente como esenciales para que puedan continuar las actividades económicas y mantenerse la calidad de vida.
  • Elevado nivel de protección: es la adopción de planteamientos ambiciosos en cuanto a la protección de los recursos naturales y calidad de vida, en contraposición a la fijación de niveles mínimos.
  • Principio de cautela: la adopción de medidas debe ir precedida del máximo respaldo científico
  • Acción preventiva o prevención, mediante técnicas  de protección cautelares más que correctoras o restauradoras (que suponen un daño ya causado y son obviamente más onerosas).
  • De corrección: aplicable a partir de la detección del daño y sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya podido incurrir.
  • «Quien contamina, paga»: implica que quien causa un daño no puede prevalerse para obtener un mayor ahorro frente a sus competidores.
  • Integración: la política de medio ambiente es transversal, está presente en otras políticas comunitarias.
  • Subsidiariedad: es un principio general del Derecho comunitario, donde las decisiones sobre los problemas medioambientales deben adoptarse por la Administración más próxima a los ciudadanos.
  • Principio de responsabilidad compartida: en cuanto que la tutela del medio ambiente requiere la intervención de una pluralidad de operadores.

 

¿Cuáles son las fórmulas de protección actualmente?

 

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Existe para la protección medio ambiental, una tutela sobre todo administrativa, seguida de la penal y en menor medida civil, se puede añadir la tributaria (tasa por vertidos, depuración de aguas, etc.)

1) TUTELA CIVIL: Parte de de la proscripción general del abuso del derecho -artículo 7 del Código Civil- a través de la regulación de las inmisiones, artículo 590 del Código Civil; de la responsabilidad civil, fundamentalmente el artículo 1908 del Código Civil.

2) TUTELA PENAL: En el ámbito penal el vigente Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) regula en el Titulo XVI los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente y en el Título XVII (ambos del Libro II), los delitos contra la seguridad colectiva.

3) TUTELA ADMINISTRATIVA, son muy variadas y extensa sus áreas de protección,como sería la de Atmósfera y calidad del aire, Prevención y gestión de residuos, Evaluación ambiental, Responsabilidad medioambiental, Suelos contaminados, Animales y especies protegidas, estas destacamos las más importantes:

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se tendrá en cuenta para las obras tanto pública como privada, cumplan la normativa ambiental sostenible.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha introducido una serie de medidas relativas a distintos ámbitos de la sostenibilidad ambiental como es el caso del modelo energético, la reducción de emisiones, el transporte y la movilidad sostenible, la rehabilitación y la vivienda.

Por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental que transpone al ordenamiento español la Directiva 2004/35/CE tiene por objeto establecer un régimen de responsabilidad administrativa para la prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales, basado en los principios de prevención y de que «quien contamina, paga».

La Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

Para consultar más normativa, ver el enlace: http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/legislacion/

La defensa legal del Derecho Ambiental aplicable, es uno de los intereses y objetivos principales de los profesionales que trabajamos en los Departamentos de Derecho Administrativo, Penal y Civil de Maireles&Asociados Abogados.

Consúltenos ante cualquier duda o infracción y le resolvemos todos sus trámites. Confíe en un Despacho con prestigio, un Despacho de Abogados de Málaga, cercano a usted.

 

Juan Gabriel Ruiz.

Maireles Asociados

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