Liquidación de la sociedad de gananciales

Sociedad De Ganaciales

Cuando un matrimonio llega a su fin —ya sea por divorcio, separación o fallecimiento de uno de los cónyuges— llega también el momento de repartir lo que se ha construido en común. Es entonces cuando entra en juego la liquidación de la sociedad de gananciales, un proceso que permite distribuir de forma equitativa los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio. 

¿Qué es la sociedad de gananciales? 

La sociedad de gananciales es el régimen económico más común en España (salvo pacto en contrario), regulado en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil. Bajo este régimen, las ganancias y bienes que obtengan los cónyuges, así como las deudas que contraigan durante el matrimonio se hacen comunes, salvo que se trate de bienes privativos. 

Son bienes privativos, entre otros: 

  • Los que cada uno tenía antes de casarse. 
  • Los adquiridos por herencia o donación. 
  • Algunos objetos personales o instrumentos necesarios para la profesión de uno de los cónyuges. 

Por tanto, cuando se liquida la sociedad de gananciales, solo se reparten los bienes y deudas comunes; los bienes privativos permanecen en poder de su titular. 

¿Cuándo se disuelve la sociedad de gananciales? 

La disolución se produce automáticamente en los siguientes casos: 

  • Divorcio. 
  • Separación legal. 
  • Fallecimiento de uno de los cónyuges. 

También puede disolverse por mutuo acuerdo mediante capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. Desde ese momento, todo lo que se adquiera o se deba pasa a ser de carácter privativo. Eso sí: la disolución no implica la liquidación inmediata. Esta debe impulsarse voluntariamente (por acuerdo) o judicialmente (si no hay consenso). 

¿Cómo se liquida? 

 Por mutuo acuerdo 

La opción más recomendada. Si ambos cónyuges están de acuerdo en cómo repartir el patrimonio, pueden acudir al notario con un abogado y otorgar una escritura pública. Es más rápido, económico y evita tensiones innecesarias. 

Vía judicial 

Cuando no hay acuerdo, se inicia un procedimiento judicial que consta de tres fases: 

  1. Inventario: listado de todos los bienes, derechos, deudas y cargas comunes. Se intenta llegar a un acuerdo en sede judicial. Si no lo hay, el juez decide. 
  1. Nombramiento de contador-partidor: si persiste el desacuerdo, se nombra un profesional que elabora un cuaderno particional con una propuesta de reparto. 
  1. Vista y sentencia: si alguna parte impugna el cuaderno, se celebra una vista donde se valoran las pruebas y alegaciones. El juez dicta sentencia adjudicando los bienes y estableciendo compensaciones si procede. 

¿Qué se reparte en la sociedad de gananciales? 

Tanto los activos (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, empresas…) como los pasivos (deudas comunes, préstamos, cargas familiares, reintegros entre patrimonios). La regla general es el reparto al 50 %, salvo prueba en contrario o acuerdo entre las partes. 

La liquidación de gananciales no es solo un trámite legal, sino una oportunidad para cerrar con justicia una etapa vital. Lo ideal es hacerlo de mutuo acuerdo, con el apoyo de un abogado de confianza que garantice un reparto equilibrado, transparente y duradero. 

Cuando esto no es posible y se acude al procedimiento judicial, el camino se vuelve más largo, costoso y complejo. La intervención del juez, peritos, contador-partidor y procurador conlleva un esfuerzo económico y emocional importante. 

Por eso, si estás en este proceso —o sabes que se aproxima—, no lo dejes en manos del azar. Una buena planificación, una valoración rigurosa y un asesoramiento legal experto marcan la diferencia entre un reparto pacífico… y un conflicto de años. 

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