INDEMNIZACIÓN EN ACCIDENTE DE TRÁFICO Y FUGA
¿QUIÉN PAGA MIS DAÑOS SI EL VEHÍCULO CONTRARIO SE FUGA O NO TIENE SEGURO?
En ocasiones, el conductor del vehículo que nos golpea en un accidente de tráfico no asume su responsabilidad y se fuga; bien por miedo a las represalias, por ignorancia de las normas, por las posibles repercusiones económicas, porque se trata de un vehículo robado, ¿quiere esto decir que nosotros mismos, siendo víctimas del accidente, tenemos que hacernos cargo de nuestros daños? ¿Quién nos indemniza ahora las lesiones? ¿y los daños materiales? Evidentemente, esto no es así.
Hemos de hacer constar que nos encontramos con una conducta castigada penalmente en el art. 195 del Código Penal que dispone que:
- “1º.El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”.
- 2º. “En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno”.
Para estos supuestos, entre otros, surge el Consorcio de Compensación de seguros, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, en coherencia con lo dispuesto en la Unión Europea. Es la encargada de resarcirnos en todos aquellos perjuicios que el siniestro nos haya podido causar.
De esta forma, con la ayuda de tu abogado en Maireles&Asociados, pondremos en conocimiento de la misma tal circunstancia para que pueda valorar adecuadamente todos aquellos daños materiales o personales que se hayan originado a consecuencia del siniestro.
Jose Antonio Marquez Rastrojo
Abogado