Alivio fiscal para numerosas pymes y autónomos
La agencia tributaria dará un alivio fiscal a numerosas pymes y autónomos
El 20 de octubre se publicó la Orden HAP/2178/2015, la cual eleva de 18.000 a 30.000 euros el límite exento de la obligación para aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
Esta medida se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del día 21 de octubre y les permitirá aplazar deudas tributarias sin necesidad de aval.
Eso sí esta medida de gracia no beneficiará a las solicitudes de empresas para aplazar retenciones del Impuesto sobre la Renta de sus trabajadores. Hacienda rechaza estas peticiones de forma automática desde el año 2014.
Además el contribuyente debe reembolsar la deuda contraída con Hacienda al interés de demora correspondiente. Para 2016, el interés bajará del 4,375% vigente al 3,75 su mínimo histórico.
Hacienda tiene potestad para aceptar o denegar el aplazamiento, los criterios que sigue para ello fueron publicado s en la instrucción 4/2014, de 9 de diciembre y entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015.
A modo de resumen los crierios serían los siguientes:
- Si se estima que la resolución puede demorarse más de 2 meses, puede fijarse un calendario provisional de pagos.
- Se pueden conceder períodos de carencia pero de forma excepcional y no podrá ser superior a 3 meses.
- Las cuotas de pago, salvo alguna excepción, deben ser consstantes, y la periodicidad del pago deberá ser mensual.
- Se determinan los plazos de concesión atendiendo a determinadas circunstancias como la cuantía de la deuda, garantías ofrecidas, tipo de deudor, etc…
- Los acuerdos denegatorios deben motivarse.
- Si los órganos de recaudación consideran que el obligado al pago presenta de forma continuada solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de un mismo concepto, tienen que denegar las solicitudes por apreciarse la existencia de dificultades económico-financieras de carácter estructural, fijándose para ello una serie de criterios en función de si la solicitud se efectúa con aportación de garantías o con dispensa parcial o total de garantías.
Este último punto es el que mayor número de problemas puede traer a las empresas que de forma sistemática utilizan el aplazamiento continuo como una forma de financiar temporalmente los impuestos.

