Nueva regulación del incumplimiento del régimen de visitas
La nueva reforma del Código Penal, aprobada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, produce cambios en lo que respecta al incumplimiento del régimen de visitas por parte de los progenitores.
La nueva regulación, no necesariamente desprotege al progenitor que incumpla
el régimen de visitas, sino que tras la reforma, obliga a acudir a la vía civil en
ejecución de sentencia, realizando una demanda ejecutiva para instar al
cumplimiento.
El derogado artículo 618.2 del Código Penal, es el que castigaba el
incumplimiento del régimen de visitas. Hasta que se llevó a cabo la pasada
reforma, el incumplimiento establecido en una Sentencia o de un Convenio
Regulador aprobado judicialmente, por parte de alguno de los progenitores; era
castigado como una falta por incumplimiento de obligaciones familiares. La
regulación del art. 618.2 del Código indicaba lo siguiente:
“El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio
judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de
separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio,
proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no
constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos
meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días”
La nueva regulación, no necesariamente desprotege al progenitor que incumpla
el régimen de visitas, sino que tras la reforma, obliga a acudir a la vía civil en
ejecución de sentencia, realizando una demanda ejecutiva para instar al
cumplimiento.
En la nueva demanda, para instar al cumplimiento de dichas obligaciones familiares, además de exigir que se cumpla el régimen de visitas o que se establezca alguna sanción; habrá que solicitar expresamente por el Letrado que lleve a cabo la defensa de sus intereses, que se aperciba al ejecutado de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de nuevo incumplimiento. Este apercibimiento conllevará una repercusión penal en el incumplimiento del régimen de visitas ya que podrá perseguirse ese comportamiento por un delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 556 del Código Penal.
Otra de las principales diferencias con el régimen anterior es que cuando había
que formular la denuncia, no era necesaria la intervención de Abogado y
Procurador; mientras que con la nueva regulación, para acudir a la vía civil,
será necesario contar con el asesoramiento de operadores jurídicos expertos
en la materia. Además, en la vía penal, este tipo de procedimientos podían
quedar vistos para Sentencia en pocos meses, siendo la resolución por la vía
civil un poco más lenta debido a la gran multitud de asuntos que ocupa este
orden jurisdiccional.