LO QUE DEBES SABER SOBRE LA REGULACIÓN DEL CIGARRO ELECTRÓNICO
La normativa trata de poner coto al cigarrillo electrónico, que hasta ahora se encontraba en un limbo legal.
Desde Maireles&Asociados queremos solventar algunas dudas que han surgido con respecto al uso del cigarro electrónico. Lo que se ha dado a conocer como «Wapear»y las incógnitas sobre dónde sí y dónde no se permite. Resumimos en este artículo los principales términos recogidos en la normativa.
La reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, es la primera normativa a nivel nacional que regula el cigarrillo electrónico, en la que se refleja los puntos principales de la directiva europea 2001/83/EC.
La normativa, que persigue la finalidad de proteger al menor, regula su utilización, dando luz verde a su uso en bares y restaurantes.
Sin embargo, se prohíbe en:
- Centros de las administraciones públicas y centros sanitarios así como sus recintos, pese a encontrarse al aire libre.
- En el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre, salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos.
- También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia.
- En lo que respecta al transporte, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo.
La primera cuestión que aborda, que de hecho está levantando ampollas entre el colectivo médico y el sector farmacéutico, es la consideración de estos cigarrillos como derivados del tabaco, no como productos sanitarios.
Desde la OMS alertan de las sustancias tóxicas que genera el vapor de los cigarros electrónicos. Un fumador pasivo de cigarrillo electrónico presenta una concentración de nicotina cinco o seis veces mayor al no fumador, cifras similares a las de quien convive con un consumidor de tabaco clásico.
Por otro lado, incluye restricciones en relación a la publicidad del cigarrillo electrónico, que en ningún caso podrá hacerse en la franja horaria infantil (de 16.00 a 20.00 horas). Asimismo, en ningún caso podrán venderse a menores de 18 años.
La ANCE (Asociación Nacional de Cigarrillo Electrónico) prepara una guía de autorregulación que va a imponer de manera inmediata algunas de las disposiciones aprobadas por el Parlamento Europeo (que no serán obligatorias hasta 2016), como la limitación de 20 miligramos de nicotina por mililitro de líquido. También estudia un sistema de licencias de venta para que solo puedan operar establecimientos autorizados. Además, obligará a los fabricantes a informar de sus ingredientes al menos en castellano.
Elena Gallero Garrido
Maireles & Asociados Abogados