Herencias y Declaración de la Renta 2018

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Ser beneficiario de una herencia con el dolor que supone la pérdida de un familiar cercano, también supone un sinfín de dudas y preguntas sobre la tributación de los bienes heredados.

No todo lo que se hereda debe incluirse en la declaración sobre la renta.

 

En Maireles abogados pretendemos dar respuesta a todas las dudas y preguntas que puedan surgirle a la hora de confeccionar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2018.

¿Todo lo que heredo debe de declararse en el IRPF?

No. Para evitar pagar dos veces sobre los bienes heredados, no se incluirán en la declaración de la rente los bienes que ya fueron declarados en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este tributo se deberá presentar en el plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento de nuestro familiar.

¿ Qué es lo de debo incluir?

Solo las ganancias que hayan generado los bienes heredados desde la fecha que son adjudicados a nuestro nombre.

¿ Y si heredo un Inmueble?

Aunque Hacienda considera que recibir un inmueble en herencia constituye un caso de alteración en el patrimonio, este no se debe de incluir en la declaración de la renta, ya que su adquisición ya fue declarada en el ISD.

Sin embargo si el inmueble no se convierte en tu vivienda habitual si habrá que declarar las rentas inmobiliarias generadas por dicho inmueble desde la fecha en la que fue puesto a nuestro nombre.

 

¿ Y si el inmueble esta alquilado ?

En este caso las rentas generadas desde la fecha de adquisición deberán declararse como rendimiento de alquileres, aunque podrás acogerte a las deducciones que recoge la normativa para estos casos.

¿Y si lo vendo después de alquilarlo?

Habría que tener en cuenta la ganancia patrimonial que se produce por la venta del mencionado inmueble, ya que no se tributara por la adquisición pero si por el beneficio que haya producido su venta.

Si tal es su caso, es muy importante acudir a un profesional del despacho de  Maireles Abogados más cercano para que previamente a la declaración del ISD se realice un estudio del efecto impositivo que dicha enajenación podrá tener en la declaración de la renta de los herederos.

¿Qué ocurre con el dinero en las cuentas corrientes u otros productos de inversión?

Al igual que ocurre con la adquisición de una propiedad inmobiliaria, la cantidad heredada no debe incluirse en la renta (ya que se ha incluido en el ISD) , si bien los intereses o dividendos que generen desde la adquisición si tendrán que declararse como rendimientos del capital mobiliario.

¿Debe de hacerse la declaración del fallecido?

En este punto es muy importante hacer una simulación de dicha declaración para conocer si existe o no la obligación de realizarla. Si bien este hecho no implica que dicha declaración salga a pagar, ya que los herederos tendrán derecho a recibir el importe de dicha devolución.

En Maireles Abogados disponemos de profesionales altamente cualificados que le asesoraran tanto en la confección del impuesto de sucesiones como en la elaboración de la declaración de la renta.

Consúltenos en su Despacho Maireles Abogados más cercano, o bien déjenos sus datos de contacto en nuestro formulario y le llamará un  especialista en el tema que necesite en el horario que nos indique. También tiene a su disposición el teléfono de nuestra Central 952 226 999

Javier Mirón Lastre

Economista

jmiron@mairelesabogados.com

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