FALLECIMIENTO DE UN SER QUERIDO- PRIMEROS PASOS

Nuestra compañera experta en Derecho de Familia, Sara Pérez de Nanclare Herranz, nos deja un articulo sobre los primeros pasos que debemos dar tras el fallecimiento de un ser querido, en lo relativo a trámites sucesorios y fiscales.

 

Cuando fallece un familiar nos vemos inmersos en superar la pena que conlleva su perdida, pero
además, enfrentarnos a la dificultad de realizar trámites legales y administrativos que, para la
mayoría, son complejos y desconocidos.

Para ayudaros en este proceso, vamos a resumir qué certificados y tramites son imprescindibles:

– Certificado literal de defunción – Es un certificado expedido por el registro civil del municipio
en el que fallece la persona. Este documento es el que oficialmente acredita el fallecimiento.
Puede tardar en llegar entre 3 y 15 días.

– Certificado de últimas voluntades – Es uno de los certificados más importantes, ya que será
imprescindible a la hora de arreglar la sucesión. Es el que indica si una persona ha otorgado
testamento o no y, en el caso de que lo hubiera otorgado, indicará ante qué notario y en qué
fecha. En caso de existir varios testamentos, será considerado válido el último que haya
otorgado el finado. Este certificado se puede solicitar una vez transcurridos 15 días hábiles tras
el fallecimiento.
¡Cuidado! Muchas personas confunden este certificado con el testamento, pero no es lo mismo.
Este certificado es el que da validez al último testamento, y sólo indica si se hizo o no, pero no
valida el contenido del mismo.

– Certificado del saldo a fecha de fallecimiento y del saldo mayor del año anterior – Este
certificado indica el saldo que tenía el fallecido, se solicita en el banco y sólo cuando ya hayamos
obtenido los dos certificados anteriores -el certificado literal de defunción y del de Últimas
Voluntades. Necesitaremos este certificado para todas las cuentas o productos bancarios en los
que el fallecido fuera titular y será imprescindible para realizar los trámites fiscales de la
sucesión, ya que es uno de los certificados que solicita la Junta de Andalucía para tramitar el
Impuesto de Sucesiones y Donaciones. También será necesario para saber el caudal hereditario.
Algunas entidades financieras facilitan el extracto de movimientos desde un año antes de la
fecha del fallecimiento, pero es importante recalcar que éstos datos no son los necesarios. Es
imprescindible el certificado para realizar los trámites.

Éstos son los tres certificados más relevantes a la hora de tramitar una sucesión, pero no será la
única documentación que necesitaremos. Si necesitas saber más acerca de la documentación
necesaria, no dudes en contactar con nosotros.
Además, recuerda que tienes hasta 6 meses desde la fecha del fallecimiento para realizar los
trámites fiscales obligatorios, que son dos: el Impuesto de sucesiones y donaciones (Impuesto
Autonómico), obligado por la Junta de Andalucía; y el Impuesto de Plusvalía Municipal
(Impuesto Municipal), obligado por el Ayuntamiento del Municipio en el que el fallecido tuviera
un bien inmueble . De estos dos impuestos hablaremos en el siguiente artículo.

Hemos intentado hacer un breve resumen para que de forma rápida puedan saber cuáles son
los primeros trámites a realizar tras el fallecimiento de una persona, no obstante debemos recordar
que el campo del derecho de sucesiones es muy complejo, donde cada  herencia es distinta a otra , no solo por el caudal hereditario en sí , sino también por la voluntad de los herederos en cuánto al reparto del mismo. Es por ello que desde Maireles Abogados , ofrecemos un asesoramiento particular a cada caso, para lo que os facilitamos un número de teléfono gratuito 900 908 618, para que las familias puedan contactar con nosotros de forma gratuita para resolver todas sus dudas.

Sara Pérez de Nanclares Herranz
4772 ICAC

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