Los plazos Administrativos: todo lo que tienes que saber
Los plazos administrativos
En este artículo te explicamos de forma fácil y concisa los cómputos y plazos administrativos para aclarar aspectos fundamentales que tienes que tener en cuenta.
Si recibimos una notificación, tenemos que hacer un trámite administrativo o algún acto administrativo nos surge la duda de cual es el plazo real que tenemos, cuándo empieza y finaliza, cuáles son los días hábiles y naturales, qué ocurre en el mes de agosto… En este artículo te resumimos en 4 TIPS para que nunca se te pase el plazo: cómputos y plazos administrativos
DÍAS HÁBILES Y DÍAS NATURALES.
- Los días hábiles son todos los días de la semana menos los sábados, domingos y festivos.
- Los días naturales son todos los días de la semana.
Salvo que se diga otra cosa, los plazos son siempre en días hábiles. No naturales
PLAZOS EN HORAS, DÍAS, MESES Y AÑOS
- – En horas. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
- – En días. Se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Si el último día del plazo es inhábil, es decir sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- – En meses y años: éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Por ejemplo si nos notifican en 5 de enero y tenemos un mes, el plazo termina el 6 de febrero. Sin embargo si nos notifican el 30 de enero y el plazo es de un mes, terminaría el 28/29 de febrero al ser el último día del mes.
El mes de agosto es un mes normal (hábil). Los plazos administrativos no se detienen en agosto como sí ocurre con los plazos judiciales.
¿SE PUEDE AMPLIAR EL PLAZO?
- Las leyes administrativas permiten, en determinados supuestos, la ampliación de plazos. La Administración puede conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, siempre que no exista una norma expresa que lo prohíba, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
- Por el contrario, habrá de otorgarse obligatoriamente cuando se trate de procedimientos que exijan cumplimentar algún trámite en el exterior o intervengan interesados que residan fuera de España.
- Eso si, tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deben producirse, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Impuesto de Plusvalía y plazos
Por ejemplo el impuesto de la plusvalía tiene un plazo de 6 meses para ser presentado, se puede solicitar una prórroga del plazo, aumentando éste otros 6 meses.
Impuesto de Sucesiones y Plazos
Con el impuesto de sucesiones se puede hacer lo mismo, con el único requisito de que se tiene que solicitar dentro de los cinco primero meses para que sea otorgada esa prórroga.