PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

A continuación os dejamos toda la información necesaria sobre la nueva prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada por el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo. Si tienes alguna consulta que realizar, os recordamos que en contacto@mairelesabogados.com estaremos encantados de atenderles.

 

1.¿Quienes son los beneficiarios?
Trabajadores autónomos que hayan suspendido sus actividades, según el Real Decreto 463/2020 (declaración estado de alarma). En el mismo se especifica la relación de actividades cuya apertura al público se suspende, así mismo el Real Decreto 465/2020 aclara algunos aspectos de dichas actividades.
Trabajadores que no hayan suspendido la actividad, pero que hayan reducido su facturación en el mes anterior  a la solicitud  al menos en un 75% de la facturación media del semestre anterior.
2.  ¿Qué requisitos deben cumplir ?

Estar afiliado y en alta a la fecha de la declaración del estado de alarma (14-03-2020)
Estar al corriente de pago de sus cuotas, en la fecha de la suspensión de la actividad o reducción de su facturación, si no se cumple la administración concederá un plazo de 30 días naturales para que ingrese las cuota debidas.

3. ¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores (base mínima 944,40 euros x 70% = 661,08 euros aprox. de prestacion). Para tener derecho no será necesario tener el periodo mínimo de cotización de 12 meses, por lo tanto todos tendrán derecho a la prestación, con la única salvedad de que quien no reúna carencia, percibirá la prestación en cuantía igual al 70% de la base mínima de cotización del RETA. La duración inicial es de un mes, pudiendo ser ampliado hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. El periodo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación que pudiere tener en un futuro.

4. ¿Cómo solicitarla?

Al ser una prestación abonada por las Mutuas de Accidentes y no directamente por la Seguridad Social, se estará a lo estipulado por la Mutua de cada trabajador autónomo. 
Hay dos modalidades de solicitud de la prestación, en caso se habrá de proceder de la siguiente forma, la cual podrá variar dependiente de cada mutua:

 

  1. Por suspensión de actividad remitirán junto con la solicitud copia del Impuesto de actividades, donde se acredite la actividad que ha suspendido, al objeto de poder comprobar que se encuentra dentro de la afectadas.
  1. Respecto la reducción de la facturación, como es inviable poder acreditarlo con alguna documentación actual previsiblemente se solicitará una declaración jurada en la cual declaran dicha circunstancia. Deberá ir acompañada de la documentación que justifique los ingresos de los últimos 6 meses (IRPF trimestral, IVA trimestral). Si no tuviesen dicha documentación, se podrá solicitarlo igualmente. Como la declaración jurada si que será obligatoria, a todos estos trabajadores, se les informará que la Mutua se reserva el derecho de poder verificar más adelante dicha situación de pérdida de facturación. Asimismo también se les informa de que si falseasen la declaración con el objeto de obtener la prestación, la Mutua podría reclamar su devolución por haberla obtenido de forma fraudulenta, sin perjuicio de otras acciones delante de la inspección de trabajo.

Otras características 

  • La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, debiendo las personas empleadas por régimen general y estén en situación de pluriactividad consultar su situación con el Servicio Publico de Empleo en caso de ser afectados por un ERTE en su empresa de cara a conocer la prestación a la que pueden acogerse.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
  • No será necesario cursar baja en el Régimen de Autónomos ni en AEAT, así como aquellos autónomos que sean beneficiarios de bonificaciones seguirán manteniendo las mismas siempre y cuando no cursen baja en el régimen de autónomos. 

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

  • Solicitud de cese de actividad, indicando por “fuerza mayor” COVID-19, o reducción 75%  COVID-19
  • DNI
  • Modelo 145 de Comunicación de datos a AEAT
  • Libro de Familia, en el caso de tener hijos
  • Justificante bancario de pago de los 3 últimos meses de la cuota de autónomo
  • Certificado de cuenta bancaria donde solicite el ingreso de la prestación

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

  • Declaración jurada en la disminución del 75% de los ingresos, así como cualquier otra que requiera la mutua.

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