Nueva vía para regularizar parte de las 327.000 viviendas ilegales de Andalucía

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LA LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS ILEGALES

En Andalucía hay unas 327.000 viviendas construidas sin cobertura legal. El decreto ley aprobado este martes 24 de septiembre por el Gobierno andaluz  da vía libre para regularizar viviendas ilegales en Andalucía. A estas viviendas las llaman en el lenguaje administrativo AFO (asimilado fuera de ordenación).

Decidir levantar una casa donde no se podía ha dado origen a que la mayoría de estas viviendas diseminadas construidas al margen de las autorizaciones administrativas en el suelo no urbanizable se caracterizan por carecer de alguno de los servicios urbanísticos básicos, especialmente el alcantarillado, abastecimiento de agua y electricidad, además de empeorar las condiciones ambientales y paisajísticas y la gestión de los recursos naturales en muchos casos.

Los propietarios de estas casas tendrán que dar el primer paso y pedir a los Ayuntamientos acogerse a esta regulación. En Maireles Abogados contamos con expertos en propiedades inmobiliarias para ocuparnos de los trámites necesarios en la regularización, venta y alquiler de propiedades con todas las garantías.

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De las más de 327.000 viviendas contabilizadas, las situadas en zonas protegidas, en los primeros 100 metros de costa o sobre las que pesen sentencias firmes, quedan fuera del decreto. Para las que están en zonas inundables hay excepciones si los dueños acometen las costosas obras para evitar el riesgo de inundaciones.

Tanto Carazo como Bendodo han advertido de que el decreto no podrá amparar a aquellas casas que se hayan construido en terrenos protegidos u otras levantadas en márgenes de ríos o zonas inundables, como ejemplos citados. «Esto no es una amnistía de viviendas irregulares, seguirá la actuación inspectora y sancionadora», han advertido los consejeros.

El decreto contempla que los ayuntamientos podrán acometer planes especiales antes de tener aprobado el PGOU, cuyo trámite suele tardar varios años. La norma incluye la incorporación de las agrupaciones de viviendas irregulares (urbanizaciones) a los planes generales, para lo que los ayuntamientos deberán prever servicios mínimos y zonas verdes o equipamientos públicos.

Ayuntamientos y propietarios deberán ponerse de acuerdo en el pago de los costes de la regularización. El decreto no aclara quién paga, pero la consejera de Fomento entiende que deben ser los propietarios.

El Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Adecuación Ambiental y Territorial de las Edificaciones Irregulares pretende poner fin a la alegalidad en la se encuentran las 327.583 viviendas construidas por toda Andalucía en suelo no consolidado. Se trata de poner fin al caos jurídico y urbanístico de una situación que afecta a más de 327.000 casas en el territorio andaluz, con especial incidencia en La Axarquía malagueña, el Valle de Almanzora almeriense, campiña de Córdoba y las altiplanicies orientales de Granada.

El decreto ley supondrá la derogación de dos leyes, un decreto y una orden aprobados durante los mandatos socialistas los cuales, que a su vez son reformas de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (ley 6/2016 de 1 de agosto, ley 2/2018 del 1 de agosto, decreto 2/2012 de 10 de enero y orden de marzo de 2013). El propio decreto ley aprobado este martes también se invalidará una vez se apruebe la nueva ley del suelo de Andalucía, prevista para dentro de año y medio aproximadamente.

Fuentes de información: diario SUR  y EL PAIS

Acometer la reforma de la ley urbanística de Andalucía para dar salida a uno de los problemas más antiguos del suelo andaluz: el de las viviendas ilegales.

Con la modificación de la LOUA se abrieron las oportunidades de legalizar unas 25.000 viviendas ilegales ubicadas en  suelo no urbanizable en las comarcas malagueñas de la Axarquía y del Valle del Guadalhorce y la costa almeriense.

El principio en el que se basó esta modificación de la Ley es que elegislador no puede dar la espalda a la realidad de las viviendas construidas ilegalmente, la gran mayoría, hace ya muchos años, debiendo dar respuesta a dichas situaciones en aras del principio de la seguridad jurídica, evitándose así un trato diferenciado a situaciones parecidas.

Hasta la entrada en vigor de esta nueva modificación legal, las edificaciones construidas en suelo clasificado como no urbanizable podían emprender un proceso para regularizar o legalizar su situación:

  1. Aquellas viviendas que formaban parte de un “asentamiento”, esto es, de un grupo de casas que se ubicaran en la periferia de las ciudades.
  2. Las casas de campo o para empleados agrícolas y los cortijos, así como aquellas edificaciones que se construyeron de forma aislada, fuera de ordenación urbanística pero cuya infracción ya había prescrito. Se trataba de las denominadas AFO -Asimilado a Fuera de Ordenación-.

La reforma de la LOUA fué más permisiva con los pequeños núcleos de población, derivados de suelos parcelados ilegalmente y  permitió legalizar  aquellas viviendas:

  • que se encontraban construidas sobre suelo no urbanizable, siempre que éste no sea ni protegido ni inundable;
  • que tuvieran en esa fecha más de seis años y para las que la infracción penal había prescrito y que, por tanto, no podían ser ya demolidas.

La modificación de la LOUA incorporó además una novedad importante:permitió aplicar la figura del AFO a las viviendas aisladas de uso residencial. No obstante, merece hacer hincapié en el hecho de que la concesión de la condición de AFO no conllevaba necesariamente una legalización de la vivienda, pues ésta dependerá de otros muchos factores. Sí posibilitará al menos a los propietarios de dichos inmuebles su inscripción en el Registro de la Propiedad.

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