El personal de seguridad privada ante el nuevo Código Penal

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La nueva reforma del Código Penal, aprobada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la actual redacción del Código, amplía la extensión de los delitos contra la autoridad a los vigilantes de seguridad privados.

La modificación de los arts. 550 y 551 del Código Penal, impondrá penas de uno a cuatro años de cárcel y multa a quienes empleen violencia o intimiden gravemente no solo a policías y autoridades, sino también al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Estas nuevas modificaciones legislativas, hacen necesario que las empresas de seguridad cuenten con un equipo jurídico experto
Estas nuevas modificaciones legislativas, hacen necesario que las empresas de seguridad cuenten con un equipo jurídico experto

Esto significa que será reprochable penalmente como atentado a la autoridad y se dará inicio a un procedimiento judicial todos aquellos actos en los que haya empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave, dirigido contra el personal de seguridad privada si se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Estas nuevas modificaciones legislativas, hacen necesario que las empresas de seguridad cuenten con un equipo jurídico experto para hacer frente a los posibles problemas que se planteen en el seno de los procedimientos judiciales, que deriven de las actuaciones de sus trabajadores.

El Vigilante de Seguridad es un profesional que debe obtener una habilitación expedida por el Ministerio del Interior, después de superar un proceso selectivo, donde se incluyen una serie de pruebas de aptitud psico-física y de conocimientos que realiza y examina actualmente el Cuerpo Nacional de Policía. Si el servicio lo requiere, el Vigilante de Seguridad puede llevar arma de fuego.
Nueva TIPEstán considerados como subordinados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y como tales, tienen la obligación de colaborar y auxiliar siempre en defensa de la seguridad ciudadana y la paz social, aunque con la regulación legal que encontramos hasta la fecha carecían de una protección reforzada por el ejercicio de sus funciones.
Fruto de esta regulación, en nuestros tribunales se han dado casos que saltan a la vista; como por ejemplo que la rotura del dedo de un vigilante de seguridad en el transcurso de un forcejeo mientras engrilletaba al acusado, no constituye delito de lesiones ya que no había quedado acreditado el ánimo de lesionar (SAP Madrid 1086/2010 Secc.17).

 

Maireles Abogados AsociadosEn Maireles & Asociados tenemos amplia experiencia y contamos con un equipo cualificado de abogados que se encargan de la defensa de toda clase de delitos ante todas las instancias. Nuestras premisas se basan en el rigor técnico y el trato personalizado al cliente, desde el máximo compromiso con el respeto a las garantías procesales para prestar el mejor servicio.

Antonio Montañes Herrera· Maireles&Asociados Abogados

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